sábado, 11 de mayo de 2013


SUNAT - RECIBOS POR HONORARIOS - EJERCICIO 2013

Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, SUNAT estableció las siguientes reglas para las rentas generadas por los trabajadores independientes (cuarta categoría) durante el ejercicio 2013:
  • Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2013 perciban ingresos menores a S/. 2,698 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
  • Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.
  • La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del diez por ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2013 no superaría el monto de S/. 32,375 Nuevos Soles.
  • Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.

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